Diferentes
colectivos integrados por personas afectadas por el desempleo, la
precariedad laboral y los recortes sociales queremos reivindicar
nuestro derecho a unos servicios sociales dignos y a una gestión de
calidad por parte de las diferentes administraciones y en concreto,
por parte de Lanbide.
Hemos
denunciado en reiteradas ocasiones que desde el Gobierno Vasco se
está llevando a cabo un recorte sistemático en prestaciones
económicas, que hasta el momento teníamos garantizadas por derecho
en la CAPV.
Esta
situación de recorte encubierto, se viene produciendo desde que en
2010 entrara en vigor la ley que regula las diferentes prestaciones
sociales (RGI, PCV, PCRT, PCP). En esta nueva ley ya se endurecían
drásticamente los requisitos para limitar al acceso a las
denominadas ayudas sociales (anterior Renta Básica).
Numerosos
han sido también los mensajes de la clase política y determinados
medios de comunicación, alimentando una sospecha de fraude y una
campaña de descredito hacía el colectivo de personas perceptoras.
Con esta posición pretendían deslegitimar y vulnerar el derecho a
las prestaciones sociales.
En
este momento, debido a la precariedad laboral y el desempleo, cada
vez somos más las personas que tenemos necesidad y derecho de
solicitar prestaciones económicas y es precisamente en este momento,
cuando se está prestando una peor gestión, encaminada a una
disminución del número de perceptores y como consecuencia del gasto
social.
Lo
que denunciamos aquí son unas directrices marcadas por las personas
responsables de Lanbide y el propio Gobierno Vasco para sacar el
máximo número de personas del sistema de protección social;
poniendo todo tipo de trabas burocráticas, dificultades insalvables,
maltratando a las personas, incluso incumpliendo permanentemente la
ley, sabiendo que la defensa ante los juzgados es un proceso eterno
mas para alguien que tiene necesidades básicas no cubiertas.
Detrás
de todo esto hay una decisión política de no poner más dinero para
cubrir necesidades sociales y despojar de derechos a miles de
personas en el camino de la tramitación y gestión de los derechos.
Entendemos
que las prestaciones económicas no tienen que ser entendidas como
ayudas sociales, sino que son un derecho ciudadano y universal, que
tiene que estar protegido y garantizado por las administraciones.
Para
demostrar que nuestras denuncias no son infundadas, hemos recogido
decenas de testimonios que denuncian infracciones que se cometen a
diario en Lanbide, desde una gestión que vulnera intencionadamente
el derecho a las prestaciones sociales. Lo hemos denominado “CÓDIGO
DE MALAS PRACTICAS DE LANBIDE” y se resume en 14
puntos.
CÓDIGO
DE MALAS PRÁCTICAS DE LANBIDE
1.
Tiempos y métodos de atención poco eficaces y oficinas de atención
saturadas.
En
atención telefónica se
realiza una criba previa para la obtención de la cita y la fecha,
formulando preguntas que pueden llevar a conclusiones erróneas al
técnico ante la falta de otros datos de la persona. En muchas
ocasiones se decide en ese momento que la persona que llama no tiene
derecho a ser perceptora, cuando puede tener otras informaciones
importantes que sí le den ese derecho, pero que no puede hacer
constar en una entrevista posterior porque se le corta la vía de
entrada.
No
existe una vía para poder fechar las citas
conforme a la urgencia del caso,
pudiendo dar cita con anterioridad a alguien que sólo desea una
consulta, que a una persona que va a ser expulsada de un piso si no
paga la mensualidad.
Existen
oficinas de Lanbide que son meramente consultivas y
de expedición de documentación, saturando
otras con la resolución y gestión de los expedientes de varias
zonas.
No
se explica, que en cualquier caso, que hay
que esperar a citas para presentar solicitudes, alegaciones, recursos
o documentación.
No
existen mesas de registro en
las oficinas.
PROPUESTAS:
Que
en la atención telefónica se dé cita a todas las personas que
llamen.
Habilitar
en todas las oficinas de Lanbide, al menos un punto de registro de
documentación que
funcione de manera continuada, para quien desea comunicar cambios o
meter documentación. La documentación
presentada será especificada y certificada inmediatamente y se
entregará una copia sellada de
la misma.
Citas
previas concedidas, como máximo, en el plazo de una semana y
en caso de urgencia, según exija la misma.
2.
Tiempos de demanda y tramitación demasiado largos.
Se
tarda una media de dos meses en dar una cita y desde que se tramita
la documentación hasta que se concede, hay una media de espera de 8
meses.
Teniendo
en cuenta que hablamos de una prestación
para la cobertura de necesidades básicas consideramos que es un
tiempo excesivo.
Por
otro lado, la atención en las oficinas no
está sujeta a ningún criterio unificado,
lo que genera situaciones infrahumanas: nos encontramos con oficinas
en las que hay esperas desde la noche anterior para
coger número porque sólo atienden a 10
personas al día, cuando en otra oficina atienden a 30 y en otra
diferente a 50 al día.
Estos problemas se podrían gestionar de otra forma, mejorando los
sistemas de atención telefónica, online, o cita previa, o
aumentando el personal de las oficinas.
PROPUESTAS:
Que
a los dos meses se paguen las prestaciones y
si posteriormente hace falta más documentación se pida con los
plazos adecuados no haciéndose responsable de los retrasos a las
personas usuarias. En caso de denegación existe el sistema de cobros
indebidos para recuperar el dinero.
Destinar
personal de otras aéreas de Lanbide a la atención de
las personas usuarias para evitar colas desde horas antes.
Toda
tramitación de alta, baja o modificación de cuantía se resuelva en
el plazo máximo de un mes,
con el fin de evitar cobros indebidos a posteriori o situaciones de
falta de ingresos durante periodos en los que se tiene derecho.
3.
Paralizaciones de expedientes.
El
pasado año tenían alrededor de 7.000 expedientes paralizados, sin
resolver.
No entendemos a qué se debe, pero creemos que puede ser por no
querer atender una demanda cada vez más creciente, lo que implicaría
asignar una partida económica mayor. Así personas que tienen
derecho a la prestación ven que su derecho queda vulnerado por
una gestión deficiente y una falta de voluntad de la administración
de asignar una partida económica suficiente.
4.
Suspensiones injustificadas de RGI durante meses, por criterios
subjetivos, que interpretan la ley en perjuicio de la persona
beneficiaria.
Pueden
suspender la RGI durante meses, por meras sospechas subjetivas,
después, aunque se demuestre de nuevo que se cumplen los requisitos,
tardan un mínimo de dos meses en reanudar el cobro. Por lo que se
puede estar seis meses o más sin cobrar
la prestación, aunque corresponda.
Con la grave consecuencia de perder el
alojamiento y el padrón ligado a éste,
por lo que al llegar la cita de Lanbide ya
no se tendría derecho al cobro.
Cualquier
obligación que entienden que no se ha cumplido,
por ejemplo no haber renovado la demanda en la fecha correspondiente,
la interpretan como falta de requisito o
incluso de fraude, iniciando un procedimiento de extinción.
Se
inventan nuevos requisitos que no aparecen ni en la ley ni el
reglamento,
algunos descabellados, como interpretar que por estar más de 15 días
fuera se pierde la residencia efectiva y hay que volver a empezar el
plazo de 3 años de empadronamiento.
Mención
aparte, merece el requisito de 3 años de
empadronamiento, que se redactó tan mal, que hace que incluso
personas que llevan 8 o 10 años en el País Vasco queden sin
derecho.
Se está interpretando como 3 años inmediatamente anteriores e
ininterrumpidos, aunque la ley no lo dice.
Se
penaliza a las personas extranjeras que tienen a su cónyuge en el
extranjero,
a pesar de que las personas en situación irregular, o más
simplemente una persona que cobra RGI, no pueden reagrupar.
PROPUESTAS:
No
utilizar las suspensiones cautelares indefinidas para situaciones que
la ley aplica el procedimiento ordinario, las
sospechas no pueden dar pie a la suspensión sólo los hechos
probados y tras ejercerse el derecho a la defensa.
Ceñirse
a los requisitos de la ley.
No estipular como incumplimientos los casos en los que la persona
usuaria no puede ejercer un derecho (ejemplo reagrupamiento
familiar).
5.
Suspensiones por interpretación de un “uso indebido de la
prestación”.
En
base a la fiscalización cada 3 meses de los movimientos bancarios de
la persona beneficiaria, a la cual se
exige que justifique cualquier gasto sospechoso de no ser destinado a
alojamiento o manutención.
Nos
encontramos con casos en los que se ha
retirado la RGI por comprar ropa o tabaco o por tener una factura de
teléfono más elevada de lo que se considera, entre otros casos.
Todo
esto sin ningún tipo de base formal, basándose en criterios
subjetivos de “desajuste” del gasto.
PROPUESTAS:
Dado
lo exiguo de las prestaciones no es habitual que se gaste en algo no
básico, la utilización de personas
responsables y mayores de edad del dinero no puede ser intervenida
con criterios subjetivos,
(gastos básicos = vivienda y comida). Entendemos que la RGI debe
cubrir también otros gastos básicos.
No
suspender prestaciones mientras no haya vencido el plazo de
alegación.
En el caso de presentación de alegaciones, no se suspende la
prestación hasta que no se haya respondido por escrito al recurso.
Toda
sanción tendrá lugar al mes siguiente de la finalización del
periodo de alegaciones o después de agotadas éstas, y
no de manera cautelar ni antes de ser comunicada la pérdida de
requisitos o el incumplimiento de las obligaciones, pudiendo
subsanarse éstas sin que implique la pérdida del cobro de la
prestación.
En
caso de alegación resuelta de forma positiva, la fecha de cobro
coincidirá con la de la presentación del recurso pagándose los
efectos retroactivos en
el mismo pago.
6.
Ausencia total de los requisitos mínimos del procedimiento
administrativo.
A
menudo se suspende el pago sin comunicar nada.
Otras veces se suspende el mismo mes que se comunica, y no al mes
siguiente, sin dar tiempo a escuchar al interesado.
Tiempos
muy largos para contestar a recursos.
Las
motivaciones de los escritos son genéricas y muchas veces
equivocadas.
No
se especifica en concreto cómo se ha perdido un requisito o
en qué momento no se ha cumplido con una obligación.
Sistemáticamente,
no se contestan a las alegaciones:
son corta y pegas.
PROPUESTAS:
Que
no se incumpla le ley por parte de Lanbide en
cuanto a procedimientos.
Que
la información sobre incumplimientos no
sean genéricas que
impiden la defensa efectiva.
7.
No existe registro que especifique la documentación entregada.
No
se entrega ningún tipo de certificado de la documentación
específica que las personas aportan, por lo que es imposible
demostrar que se han entregado los papeles que acreditan que se
cumplen los requisitos.
Esta situación nos lleva a que no nos resulte extraño que al de un
tiempo notifiquen que no conceden la prestación porque no se han
entregado los papeles correspondientes, cuando ciertamente sí se ha
hecho. Existen casos en los que las
personas han entregado el mismo papel en varias ocasiones (hasta 4
veces) por petición de Lanbide.
PROPUESTAS:
Que
con cada registro de presentar documentación se detalle cada uno de
los entregados, o sellado de una copia de cada hoja.
8.
No hay un cauce formal para poner quejas o reclamaciones.
Ni
tampoco una devolución de las realizadas en persona en la oficina.
PROPUESTAS:
Que
Lanbide cumpla con los plazos y conteste a todas las alegaciones,
aunque sean negativas antes de tomar cualquier decisión de
suspensión, modificación etc.
9.
Desinformación o información errónea por parte del personal de
Lanbide.
Informaciones
diferentes en función de oficinas o incluso de profesionales de
la misma oficina.
Por
añadido, en algunas oficinas directamente
quien informa es el personal de seguridad,
que no es ser una persona cualificada para ello.
PROPUESTAS:
Es
el personal de Lanbide el que tiene que informar adecuadamente.
No tiene que ser labor del personal de seguridad indicar nada.
Que
se ponga todo por escrito, en cuanto a si se necesita más
documentación o
alguna no es necesaria, para proteger a las personas usuarias de
diferentes interpretaciones por parte del personal de Lanbide.
Campaña
pública dirigida al conjunto de la población donde se informe de
las diferentes prestaciones sociales.
10.
Las notificaciones no se hacen adecuadamente.
A
veces las notificaciones llegan a lugares donde residían
anteriormente los
perceptores, a pesar de que ya se hubiera notificado que no residían
allí.
En
el caso de suspensiones, ha llegado a
ocurrir que se reciba antes la confirmación de la suspensión, que
la comunicación de
la posible suspensión, por lo que se
niega la posibilidad de presentar alegaciones.
PROPUESTAS:
Correo
certificado como única y exclusiva vía oficial y válida de
comunicación.
Los demás medios tendrán carácter meramente informativo.
11.
Presunción de fraude y criminalización de la persona perceptora.
Existe
una presunción de fraude por la cual se exige a las personas que
acrediten diferentes cuestiones ante sospechas subjetivas y
con la mínima duda razonable se decide suspender esa RGI, aún
demostrando mediante papeles que se cumplen los requisitos.
La
cantidad de documentación que se pide es descomunal, y se vuelve a
pedir en cualquier momento,
sin criterio claro.
12.
Intromisión en la vida privada.
La
intromisión en la vida privada de las personas no tiene parangón en
ningún otro ámbito de la Administración.
A la vez que se dan pautas de conducta o modos de organizar la vida
privada de las personas.
A
lo que hay que añadir preguntas personales sobre la intimidad de las
personas. Las preguntas, además, se hacen en oficinas abarrotadas,
sin garantizar la intimidad de la persona usuaria.
PROPUESTAS:
El
personal de Lanbide sólo debe preguntar sobre cuestiones
administrativas no dando por hecho que hay una infracción o fraude
de antemano,
toda sospecha o informaciones que puedan dar pie a esas sospechas
deben formularse por escrito y notificada para evitar indefensión.
La mejor opción es la vía de la notificación y recurso por escrito
como se hace en el resto de las relaciones con la Administración;
como exige el procedimiento administrativo.
Fin
de la fiscalización y control.
Respeto sobre nuestra autonomía y autosuficiencia en la gestión de
las prestaciones económicas. No aceptamos la intromisión ni la
fiscalización de nuestra vida privada.
13.
Existencia de una normativa interna de discriminación sobre el
derecho a percibir la RGI en base a criterios puramente subjetivos de
interpretación de la ley.
Esto
está produciendo que se vayan excluyendo colectivos que antes eran
perceptores de derecho;
como ejemplo: se está retirando la RGI a personas empadronadas en
recursos residenciales gestionados por asociaciones porque entienden
que estos ya cubren sus necesidades básicas, cuando la realidad es
que estos recursos son en su mayoría temporales y no suelen cubrir
al 100% las necesidades más básicas: vivienda, alojamiento,
vestido, sanidad, formación, inclusión social, transporte...
Retirada
de la RGI a las personas que tienen empleos precarios con salarios
bajos.
Sólo se podrá percibir la Prestación Complementaria de Ingresos de
Trabajo
tres años aunque la situación de precariedad laboral, que origina
el cobro de la prestación continúe. Hasta ahora el tiempo era
indefinido mientras durara la situación de precariedad laboral.
PROPUESTA:
Información
escrita, certificada y actualizada de los derechos y obligaciones,
así como de posibles modificaciones en los requisitos de acceso.
14.
Exigencia de aceptar trabajos precarios o realizar trabajos
comunitarios.
Sin
criterios de selección en base a una formación o experiencia
previa, sin posibilidad ninguna de elección y bajo la amenaza de
suspender la prestación ya recibida.
Los
trabajos comunitarios se entienden como un castigo por ejercer un
derecho, vulneran los derechos de las personas usuarias al ejercer un
empleo sin cotización a la Seguridad Social, ni salario, perjudican
al empleo en esos sectores.
PROPUESTA:
Negociación
entre ofertante y demandante de las condiciones tanto de cursos como
de empleo. Los cursos y el empleo no
constituirán jamás una forma de chantaje a través de la amenaza de
exclusión del sistema de prestaciones.
Lanbide
tiene que ofertar y garantizar unas condiciones dignas de empleo,
evitando intermediarios privados de cualquier tipo.
Colectivos
sociales de Bizkaia:
Argilan,
Asamblea Abierta en Defensa de las Prestaciones Sociales, “Asamblea
de Invisibles (Ikusezinak)”, Berri-Otxoak (Barakaldo), Danok Lan
(Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Posada de los Abrazos,
R.B.U. Taldea (Renta Básica Universal) y SOS Racismo.